Regl. 8543, art. VII-7.03
- Comparecencias de la OEPPE y de la OIPC como Amicus Curiae
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. VII-7.03
A) OEPPE.- En cualquier caso que esté pendiente ante la Comisión, la OEPPE
podrá comparecer en calidad de amicus curiae y presentar el alegato
correspondiente, sin necesidad de presentar una petición. Salvo que la
Comisión disponga de otro modo mediante orden, la OEPPE deberá
presentar su alegato al menos treinta (30) dÃas antes de la fecha en que vaya
a celebrarse la vista administrativa.
B) OIPC.- En cualquier caso que esté pendiente ante la Comisión, la OIPC podrá
comparecer en calidad de amicus curiae y presentar el alegato
correspondiente, sin necesidad de presentar una petición. Salvo que la
Comisión disponga de otro modo mediante orden, la OIPC deberá presentar
su alegato al menos treinta (30) dÃas antes de la fecha en que vaya a
celebrarse la vista administrativa.
C) A su discreción, la Comisión podrá requerir la comparecencia de la OEPPE en
cualquier caso que esté ante su consideración.
D) En sus alegatos como amicus curiae, la OEPPE y la OIPC incluirán:
1) Una declaración en la que indicará:
a. Si su comparecencia es motu proprio, a petición de parte, 0
por orden de la Comisión. En caso de que sea a petición de
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parte, identificará la parte que ha solicitado su
comparecencia;
b. Si alguna de las partes u abogados en el pleito, ha
participado en la redacción del alegato 0 contribuido
cualquier otro tipo de recurso para la preparación 0
presentación del alegato del peticionario; y
C. Si alguna otra persona, 0 cualquier otra persona que no sea
parte ni empleado 0 abogado de la OEPPE 0 de la OIPC,
según sea el caso, ha participado en la redacción del alegato
o contribuido cualquier otro tipo de recurso para la
preparación 0 presentación del alegato del peticionario, y el
nombre de dicha(s) persona(s).
2) Su argumentación sobre la(s) controversia(s) pendiente(s) de
adjudicación;
3) Cualquier otra exposición que entienda necesaria.