Regl. 8543, art. XIII-13.02
- Procedimientos de Revisión Iniciados por la AEE
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIII-13.02
Cuando sea la AEE quien inicie un procedimiento de revisión de tarifas mediante la
presentación de una Petición para la Aprobación de la Modificación de Tarifas ante
la Comisión, el procedimiento se tramitará como un procedimiento ex parte, pero se
permitirá la participación de interventores y de amici curiae de conformidad con las
disposiciones establecidas en el CapÃtulo II de este Reglamento.
Tras la presentación de la Petición para la Aprobación de la Modificación de Tarifas
de la AEE, la Comisión la publicará en su portal de Internet e indicará el término
dentro del cual deberán presentarse las solicitudes de intervención y las solicitudes
para comparecer como amicus curiae en dicho procedimiento. Se llevará a cabo un
proceso de descubrimiento de prueba conforme a las órdenes que emita la Comisión
y a las disposiciones del CapÃtulo II de este Reglamento.