Regl. 8543, art. XIII-13.02

- Procedimientos de Revisión Iniciados por la AEE

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIII-13.02

Cuando sea la AEE quien inicie un procedimiento de revisión de tarifas mediante la presentación de una Petición para la Aprobación de la Modificación de Tarifas ante la Comisión, el procedimiento se tramitará como un procedimiento ex parte, pero se permitirá la participación de interventores y de amici curiae de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo II de este Reglamento. Tras la presentación de la Petición para la Aprobación de la Modificación de Tarifas de la AEE, la Comisión la publicará en su portal de Internet e indicará el término dentro del cual deberán presentarse las solicitudes de intervención y las solicitudes para comparecer como amicus curiae en dicho procedimiento. Se llevará a cabo un proceso de descubrimiento de prueba conforme a las órdenes que emita la Comisión y a las disposiciones del Capítulo II de este Reglamento.
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