Regl. 8543, art. XIII-13.03
- Procedimientos de Revisión por Orden de la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIII-13.03
A) Cuando la OIPC, la OEPPE o cualquier otra persona interesada presente a la
Comisión una solicitud fundamentada para que se inicie un proceso de
revisión de las tarifas de la AEE, dicha parte peticionaria deberá acompañar
junto a su solicitud toda la información y los documentos que sustenten su
posición de que determinada tarifa vigente de la AEE no es justa y razonable,
y que el mejor interés de los clientes requiere que dicha tarifa sea revisada y
modificada.
B) Al evaluar la solicitud para que se inicie un proceso de revisión, la Comisión
podrá requerir a la parte peticionaria información adicional en apoyo a su
solicitud. En la orden que emita para requerir la información adicional, la
Comisión indicará los mecanismos mediante los cuales la parte peticionaria
deberá proveer la información y el término que tendrá para responder a los
requerimientos de información de la Comisión.
C) Luego de evaluar la solicitud para que se inicie un proceso de revisión, la
Comisión podrá desestimarla si determina que ésta no tiene mérito, 0 emitir
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una Orden de Mostrar Causa para requerir a la AEE que exprese su posición
fundamentada respecto a la solicitud dentro del término que la Comisión
establezca en la referida orden. Cuando la Comisión emita una Orden de
Mostrar Causa, la AEE deberá acompañar junto a su respuesta toda la
información y los documentos que sustenten su posición.
1) Si en su respuesta a la Orden de Mostrar Causa, la AEE admitiera la
necesidad de revisar una 0 más de sus tarifas 0 accediera a la
revisión, la Comisión ordenará a la AEE a anunciar públicamente
los cambios que proponga hacer, e iniciará el proceso adjudicativo
de revisión de tarifas. La Comisión podrá, además, ordenar a la
AEE a llevar a cabo un proceso de vistas públicas de conformidad
con las especificaciones y dentro del término que establezca la
Comisión mediante orden.
2) Si en su respuesta a la Orden de Mostrar Causa, la AEE se opusiera
a la solicitud para que se inicie un proceso de revisión de una 0
más tarifas, y en atención a la respuesta de la AEE la Comisión
determinara que la solicitud no tiene mérito, la Comisión
desestimará la misma. En cambio, si la Comisión determinase que
la solicitud está basada en argumentos razonables, la Comisión
declarará el inicio de un procedimiento adjudicativo de revisión de
tarifas. Además de notificar a la AEE y a la parte peticionaria sobre
el inicio del procedimiento adjudicativo de revisión de tarifas, la
Comisión publicará tal determinación en su portal de Internet e
indicará, el término dentro del cual deberán presentarse las
solicitudes de intervención y las solicitudes para comparecer como
amicus curiae en dicho procedimiento.
D) Cuando la Comisión tenga razones para entender que una 0 más de las tarifas
de servicio eléctrico de la AEE no son justas y razonables, podrá emitir una
Orden de Mostrar Causa a la AEE en la que expondrá sus razones para
entender que la tarifa no es justa y razonable, y requerirá a la AEE que
exprese su posición fundamentada dentro del término que la Comisión
establezca en la referida orden.
1) Si en su respuesta a la Orden de Mostrar Causa, la AEE admitiera la
necesidad de revisar una 0 más de sus tarifas 0 accediera a la
revisión, la Comisión le ordenará anunciar públicamente los
cambios que proponga hacer, e iniciará el proceso adjudicativo de
revisión de tarifas. La Comisión podrá, además, ordenar a la AEE a
llevar a cabo un proceso de vistas públicas de conformidad con las
especificaciones y dentro del término que establezca la Comisión
mediante orden.
2) Si en su respuesta a la Orden de Mostrar Causa, la AEE
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argumentara que no procede la revisión de una 0 más tarifas, y la
Comisión determinase que dicha posición es meritoria, la
Comisión archivará el asunto. En cambio, si la Comisión no
estuviese satisfecha con la respuesta de la AEE, la Comisión podrá
declarar el inicio de un procedimiento adjudicativo de revisión de
tarifas. Además de notificar a la AEE el inicio del procedimiento
adjudicativo de revisión de tarifas, la Comisión publicará tal
determinación en su portal de Internet e indicará el término
dentro del cual deberán presentarse las solicitudes de
intervención y las solicitudes para comparecer como amicus curiae
en dicho procedimiento.
E) Una vez inicie un procedimiento adjudicativo de revisión de tarifas bajo esta
Sección, la AEE tendrá el peso de la prueba para demostrar, según sea el caso,
(i) que la tarifa que propone la AEE es justa y razonable, y que por lo tanto
procede la modificación en la tarifa solicitada por ésta, 0 (ii) que la tarifa
vigente es justa y razonable y que, por lo tanto, no procede modificar la tarifa.
Se llevará a cabo un proceso de descubrimiento de prueba conforme a las
órdenes que emita la Comisión y a las disposiciones del Capítulo II de este
Reglamento. Al amparo de lo establecido en las disposiciones de los Artículo
6.3 y 6.25 de la Ley 57-2014, según enmendada, en todo caso de revisión de
tarifas, la Comisión podrá ordenar como remedio la modificación y
aprobación de la tarifa según solicitada por el promovente, la modificación y
aprobación de la tarifa que la Comisión determine es justa y razonable, o la
desestimación de la solicitud de revisión y ordenar que la tarifa que se
pretendía modificar permanezca vigente.
CAPÍTULO IV AVISOS DE INCUMPLIMIENTO