Regl. 8543, art. XII-12.01
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XII-12.01
La Comisión podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para
hacer efectivos los propósitos de la Ley 57-2014, según enmendada, para requerir el
cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implantación esté bajo la
jurisdicción de la Comisión, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos,
órdenes y determinaciones.
En lugar de cualquiera de las multas u órdenes específicamente indicadas en este
Artículo 0 además de ellas, la Comisión podrá imponer a la parte que incumpla la
orden 0 al abogado que la aconsejó, 0 a ambos, el pago del importe de los gastos
incurridos, incluyendo honorarios de abogado, a menos que la Comisión determine
que existía una justificación válida para tal incumplimiento, 0 que dentro de las
circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto.