Regl. 8543, art. XIV-14.01
- Cuándo la Comisión podrá Emitirlos; Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIV-14.01
Cuando la Comisión tenga información de que una persona haya incurrido, está 0
pueda estar incurriendo en una violación a la polÃtica pública energética del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, a la Ley 57-2014, según enmendada, a algún
reglamento de la Comisión, 0 a cualquier otra ley cuya interpretación, implantación
0 cumplimiento esté bajo la jurisdicción de la Comisión, la Comisión podrá emitir un
Aviso de Incumplimiento.
El Aviso de Incumplimiento será notificado por la Comisión, mediante citación, a la
persona a quien vaya dirigido, utilizando los mecanismos establecidos en la Sección
3.04 de este Reglamento.
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