Regl. 8543, art. XIV-14.01

- Cuándo la Comisión podrá Emitirlos; Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIV-14.01

Cuando la Comisión tenga información de que una persona haya incurrido, está 0 pueda estar incurriendo en una violación a la política pública energética del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la Ley 57-2014, según enmendada, a algún reglamento de la Comisión, 0 a cualquier otra ley cuya interpretación, implantación 0 cumplimiento esté bajo la jurisdicción de la Comisión, la Comisión podrá emitir un Aviso de Incumplimiento. El Aviso de Incumplimiento será notificado por la Comisión, mediante citación, a la persona a quien vaya dirigido, utilizando los mecanismos establecidos en la Sección 3.04 de este Reglamento. 43
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