Regl. 8543, art. XIV-14.02
- Contenido del Aviso y Deber de Responder
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIV-14.02
En el Aviso de Incumplimiento, la Comisión expresará el incumplimiento que se le
imputa, según la información pública, o según la información obtenida por la
Comisión y contenida en el expediente administrativo, asà como los hechos que dan
lugar al Aviso de Incumplimiento. En su Aviso, la Comisión ordenará a la persona
avisada a responder, expresar sus defensas y presentar su posición por escrito sobre
el incumplimiento imputado. El Aviso establecerá además el término dentro del cual
la persona avisada deberá presentar dicha respuesta a partir de la fecha de la
notificación del Aviso de Incumplimiento, SO pena de la imposición de las multas,
sanciones u órdenes que se especifiquen en el Aviso.
De la misma manera, el Aviso de Incumplimiento informará a la persona avisada
sobre su derecho de acudir a la Comisión para examinar la información y los
documentos que obran en el expediente administrativo antes de responder a lo
imputado en el Aviso de Incumplimiento.