Regl. 8543, art. XIV-14.02

- Contenido del Aviso y Deber de Responder

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIV-14.02

En el Aviso de Incumplimiento, la Comisión expresará el incumplimiento que se le imputa, según la información pública, o según la información obtenida por la Comisión y contenida en el expediente administrativo, así como los hechos que dan lugar al Aviso de Incumplimiento. En su Aviso, la Comisión ordenará a la persona avisada a responder, expresar sus defensas y presentar su posición por escrito sobre el incumplimiento imputado. El Aviso establecerá además el término dentro del cual la persona avisada deberá presentar dicha respuesta a partir de la fecha de la notificación del Aviso de Incumplimiento, SO pena de la imposición de las multas, sanciones u órdenes que se especifiquen en el Aviso. De la misma manera, el Aviso de Incumplimiento informará a la persona avisada sobre su derecho de acudir a la Comisión para examinar la información y los documentos que obran en el expediente administrativo antes de responder a lo imputado en el Aviso de Incumplimiento.
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