Regl. 8543, art. XIV-14.03
- Respuesta al Aviso de Incumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIV-14.03
A) Toda respuesta a un Aviso de Incumplimiento contendrá la siguiente
información:
1) El nombre, apellidos (en caso de tratarse de una persona natural),
dirección fÃsica, dirección postal, teléfono y dirección de correo
electrónico de la parte avisada, y de su abogado en caso de estar
representada. Cuando una parte avisada esté siendo representada por
un abogado, éste deberá incluir además su número en el Registro
Único de Abogados y Abogadas;
2) El número del caso ante la Comisión de EnergÃa (según indicado en el
Aviso);
3) La posición de la parte avisada sobre el incumplimiento que se le
imputa en el Aviso, asà como sus defensas, si alguna;
4) Referencia a toda información y documento que sustente la posición
de la parte avisada y sus defensas;
5) El nombre, apellidos, dirección fÃsica, dirección postal, teléfono y
dirección de correo electrónico, si se conoce, de toda persona que
tenga información en apoyo de las defensas que, según la respuesta,
asisten a la parte avisada. Se incluirá un resumen de lo que testificarÃa
cada una de estas personas, en caso de ser citadas para testificar por
la Comisión;
6) La fecha en que se presentó la respuesta ante la Comisión;
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7) La firma de la parte avisada 0 de su abogado, en caso de estar
representada. La firma de la parte 0 de su abogado constituirá una
certificación de que ha leÃdo el escrito bajo su firma y que, según su
mejor conocimiento, información y creencia formada luego de una
investigación razonable, el contenido del escrito es cierto 0 correcto.
B) Toda respuesta a un Aviso deberá incluir, como anejo, copia de todo
documento que sustente la posición y defensas de la parte avisada.
C) Al presentar su respuesta al Aviso en la SecretarÃa de la Comisión, la parte
avisada deberá llevar el original y al menos cuatro copias de su respuesta al
Aviso. La parte avisada también deberá acompañar junto a su respuesta los
proyectos de citación para proponer la citación de las personas identificadas
con conocimiento de información en apoyo a los planteamientos de la parte
avisada.
D) Todo abogado que haya comparecido ante la Comisión en un procedimiento
de Aviso de Incumplimiento en representación de una parte avisada, y que
durante el procedimiento, renuncie a la representación legal de dicha parte,
deberá notificarlo mediante comparecencia por escrito a la Comisión en 0
antes del término de diez (10) dÃas previo a que sea efectiva su renuncia. De
tratarse de una renuncia imprevista, deberá notificarlo dentro del término de
tres (3) dÃas, contados a partir de la fecha en que la renuncia sea efectiva.
E) Si durante el trámite del procedimiento de Aviso de Incumplimiento, ocurre
algún cambio en la información de contacto de una parte avisada 0 de su
abogado, ésta deberá informar a la Comisión sobre el cambio
correspondiente dentro del término de tres (3) dÃas, contados a partir de la
fecha en que ocurrió el cambio.