Regl. 8543, art. XIV-14.04

- Recibo de Testimonios

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIV-14.04

Cuando en la respuesta al Aviso de Incumplimiento se haya identificado a alguna persona cuyo testimonio (i) pareciera ser necesario para demostrar la veracidad de los planteamientos expuestos por la parte avisada, (ii) pareciera ser necesario para demostrar que la parte avisada no ha incurrido en el incumplimiento que se le imputa, 0 para demostrar la existencia de una justificación adecuada y razonable para excusar el incumplimiento, y (iii) no sea redundante a la prueba documental identificada y acompañada como anejo a la respuesta, la Comisión citará a dichas personas para recibir su testimonio. Estas citaciones se regirán por lo dispuesto en la Sección 2.03 de este Reglamento. La Comisión notificará copia de las citaciones emitidas a la parte avisada, quien tendrá derecho a estar presente durante el interrogatorio de la Comisión a las personas citadas para recibir su testimonio. Como parte del proceso del recibo de 45 testimonio, la Comisión podrá permitir que la parte avisada 0 su abogado hagan preguntas a la parte citada.
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