Regl. 8543, art. XIV-14.05

- Remedios por el Incumplimiento Incurrido

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIV-14.05

Cuando la Comisión, luego de haber dado a la parte avisada la oportunidad de ser escuchada, determinase que ésta ha incurrido en uno 0 más de los incumplimientos imputados en el Aviso, podrá imponer el remedio que en derecho proceda, incluyendo los remedios establecidos en el Artículo X de este Reglamento.
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