Regl. 8543, art. XIV-14.05
- Remedios por el Incumplimiento Incurrido
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIV-14.05
Cuando la Comisión, luego de haber dado a la parte avisada la oportunidad de ser
escuchada, determinase que ésta ha incurrido en uno 0 más de los incumplimientos
imputados en el Aviso, podrá imponer el remedio que en derecho proceda,
incluyendo los remedios establecidos en el ArtÃculo X de este Reglamento.