Regl. 8543, art. XIV-14.07
- Solicitud de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIV-14.07
Cuando la parte avisada esté inconforme con la determinación que emita la
Comisión para disponer de un procedimiento de Aviso de Incumplimiento, la parte
avisada podrá presentar una solicitud de reconsideración ante la Comisión en la que
expresará detalladamente los fundamentos en apoyan su solicitud, y el remedio que,
a juicio de la parte avisada, la Comisión debió haber concedido.
La solicitud de reconsideración será presentada y atendida conforme a los términos
y disposiciones establecidas en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.