Regl. 8543, art. XIV-14.08
- Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XIV-14.08
Cuando la parte avisada esté inconforme con la determinación que haya emitido la
Comisión para disponer de un procedimiento de Aviso de Incumplimiento, ésta
podrá acudir al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial
conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
CAPÍTULO V INVESTIGACIONES E INSPECCIONES