Regl. 8543, art. XI-11.02
- Relevo de Resoluciones
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XI-11.02
Antes de que expire el término para solicitar la revisión judicial de una resolución, la
Comisión podrá, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, dejar sin efecto la
resolución final dictada, relevar a una parte del cumplimiento con dicha resolución,
y ordenar la celebración de una nueva vista administrativa por cualquiera de los
siguientes motivos: (i) cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de
una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista; (ii) haya
habido fraude 0 se hayan hecho falsas representaciones a la Comisión; 0 (iii) cuando
la justicia sustancial lo requiera.