Regl. 8543, art. XI-11.03

- Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XI-11.03

Cualquier parte que esté inconforme con la resolución final que haya emitido la Comisión, podrá acudir al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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