Regl. 8543, art. XI-11.04
- Corrección de Errores de Forma
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XI-11.04
Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, y los que aparezcan en
el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Comisión en
cualquier momento, motu proprio 0 a solicitud de cualquier parte. Estas
correcciones serán notificadas a las partes.
Podrán corregirse dichos errores durante el trámite de una revisión judicial antes
de elevar el expediente al Tribunal de Apelaciones.