Regl. 8543, art. XI-11.04

- Corrección de Errores de Forma

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XI-11.04

Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, y los que aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Comisión en cualquier momento, motu proprio 0 a solicitud de cualquier parte. Estas correcciones serán notificadas a las partes. Podrán corregirse dichos errores durante el trámite de una revisión judicial antes de elevar el expediente al Tribunal de Apelaciones.
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