Regl. 8543, art. XI-11.05

- Errores no Perjudiciales

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XI-11.05

Ningún error en la admisión 0 exclusión de prueba y ningún error 0 defecto en cualquier resolución u orden, 0 en cualquier acto realizado u omitido por la Comisión 0 por cualquiera de las partes, dará lugar a la concesión de una nueva vista administrativa 0 a que se deje sin efecto, modifique 0 de otro modo se altere una resolución, a menos que la Comisión, 0 en su caso, el Tribunal General de Justicia, considere que la negativa a tomar tal acción resulta incompatible con la justicia sustancial.