Regl. 3383, art. C-21

Alcance del Nombramiento

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-21

A1 expedirle el nombramiento a todo Comprador, el Administrador tomará en consideración las necesidades de la agencia en base de las cuales señalará el alcance de la autorización sujeto a lo siguiente: 1. Cuantía Se autorizará a los Compradores a expedir órdenes hasta cuatro mil dólares ($4,000) diarios, entendiéndose que el monto total de las órdenes de compras expedidas en un día no sobrepasarán este límite. No obstante, los jefes de agencias podrán disminuir a su discreción la cuantía a ser autorizada a cada Comprador en su agencia. De hacerlo tendrá que notificarlo inmediatamente al Administrador. a. Propósito La limitación de cuantía se establece por razón de que está establecido por ley que cuando se vaya a adquirir cualquier bien O servicio cuya cuantía exceda de cuatro mil dólares ($4,000) y sea susceptible de competencia, tendrá que adquirirse mediante subasta formal. b. Limitación La autorización hasta cuatro mil dólares ($4,000) se entenderá que aplicará a cada programa. Esto no podrá usarse con la intención de fraccionar la necesidad de adquirir un bien o servicio que exceda los cuatro mil dólares ($4,000). 1) Excepción a) Area de Construcción y Conservación de Edificios Públicos de la Administración Cuando se trate de una orden expedida por un Comprador del Area de Construcción y Conservación -23- de Edificios Públicos de la Administración, para adquirir materiales, equipo y servicios relacionados con una obra de construcción, la cuantía se entenderá que es por proyecto para un mismo artículo. No se podrá comprar en mercado abierto un mismo artículo que exceda de cuatro mil dólares ($4,000) para un mismo proyecto. Será responsabilidad del Delegado Comprador que tenga asignado para compra para más de un proyecto a la vez 0 de varios programas, planificar de manera tal que nunca ese mismo Delegado compre más de cuatro mil dólares ($4,000) en mercado abierto para un mismo artículo independientemente de que sea para más de un proyecto. En estos casos tendrá que agrupar el artículo y hacer una subasta formal. b) Ordenes de Servicios a Medios de Transportación Cuando los servicios a medios de transportación vayan a ser prestados por el Area de Transporte las órdenes serán emitidas solamente por los Gerentes de Transportación. E1 Administrador será el único que podrá emitir órdenes de servicio a los medios de transportación contra talleres privados en armonía con las directrices que a esos efectos establezca y la reglamentación de la flota del Gobierno. Ningún Comprador a nivel de las agencias podrá emitir órdenes de servicios a medios de transportación. -24- 2) Bienes y Servicios Los Compradores podrán adquirir todos los bienes 0 servicios necesarios para el funcionamiento de su agencia a menos que el Administrador al extenderle el nombramiento 0 en su reglamentación, cualquier otra agencia con facultad para ello o el jefe de su agencia se los restrinja. 2. Por el Jefe de la Agencia E1 jefe de la agencia podrá a su discreción, limitar los bienes 0 servicios que esté autorizado a adquirir un Comprador, pero no podrá adicionar otros. a. Excepción (1) Por el Administrador Los Compradores no podrá expedir órdenes para la adquisición de lo siguiente, que solamente se hará en la Administración por la persona expresamente autorizada por el Administrador. (a) Cualquier medio de transportación aérea, marítima O terrestre 0 los servicios a éstos; (b) Maquinaria de construcción agrícola O de imprenta; (c) Computadoras, equipo de microfotografía y otros equipos relacionados; (d) Obras de construcción; (e) Servicios relacionados con el campo de procesamiento de información mediante medios electróni- COS, microfotografía o medios de transportación O relacionados con obras de construcción; (f) Cualquier servicio profesional. -25-
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