Regl. 3383, art. C-21
Alcance del Nombramiento
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-21
A1 expedirle el nombramiento a todo Comprador, el Administrador tomará en consideración las necesidades de la agencia
en base de las cuales señalará el alcance de la autorización
sujeto a lo siguiente:
1. CuantÃa
Se autorizará a los Compradores a expedir órdenes hasta
cuatro mil dólares ($4,000) diarios, entendiéndose que el
monto total de las órdenes de compras expedidas en un dÃa
no sobrepasarán este lÃmite. No obstante, los jefes de
agencias podrán disminuir a su discreción la cuantÃa a ser
autorizada a cada Comprador en su agencia. De hacerlo tendrá que notificarlo inmediatamente al Administrador.
a. Propósito
La limitación de cuantÃa se establece por razón de
que está establecido por ley que cuando se vaya a adquirir cualquier bien O servicio cuya cuantÃa exceda de
cuatro mil dólares ($4,000) y sea susceptible de competencia, tendrá que adquirirse mediante subasta formal.
b. Limitación
La autorización hasta cuatro mil dólares ($4,000)
se entenderá que aplicará a cada programa. Esto no
podrá usarse con la intención de fraccionar la necesidad de adquirir un bien o servicio que exceda los cuatro
mil dólares ($4,000).
1) Excepción
a) Area de Construcción y Conservación de Edificios
Públicos de la Administración
Cuando se trate de una orden expedida por un
Comprador del Area de Construcción y Conservación
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de Edificios Públicos de la Administración, para
adquirir materiales, equipo y servicios relacionados con una obra de construcción, la cuantÃa
se entenderá que es por proyecto para un mismo
artÃculo.
No se podrá comprar en mercado abierto un mismo
artÃculo que exceda de cuatro mil dólares ($4,000)
para un mismo proyecto.
Será responsabilidad del Delegado Comprador que
tenga asignado para compra para más de un proyecto
a la vez 0 de varios programas, planificar de manera tal que nunca ese mismo Delegado compre más
de cuatro mil dólares ($4,000) en mercado abierto
para un mismo artÃculo independientemente de que
sea para más de un proyecto. En estos casos tendrá que agrupar el artÃculo y hacer una subasta
formal.
b) Ordenes de Servicios a Medios de Transportación
Cuando los servicios a medios de transportación
vayan a ser prestados por el Area de Transporte las
órdenes serán emitidas solamente por los Gerentes
de Transportación.
E1 Administrador será el único que podrá emitir
órdenes de servicio a los medios de transportación
contra talleres privados en armonÃa con las directrices que a esos efectos establezca y la reglamentación de la flota del Gobierno.
Ningún Comprador a nivel de las agencias podrá
emitir órdenes de servicios a medios de transportación.
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2) Bienes y Servicios
Los Compradores podrán adquirir todos los
bienes 0 servicios necesarios para el funcionamiento de su agencia a menos que el Administrador
al extenderle el nombramiento 0 en su reglamentación, cualquier otra agencia con facultad para
ello o el jefe de su agencia se los restrinja.
2. Por el Jefe de la Agencia
E1 jefe de la agencia podrá a su discreción, limitar
los bienes 0 servicios que esté autorizado a adquirir un
Comprador, pero no podrá adicionar otros.
a. Excepción
(1) Por el Administrador
Los Compradores no podrá expedir órdenes para
la adquisición de lo siguiente, que solamente se
hará en la Administración por la persona expresamente autorizada por el Administrador.
(a) Cualquier medio de transportación aérea, marÃtima O terrestre 0 los servicios a éstos;
(b) Maquinaria de construcción agrÃcola O de
imprenta;
(c) Computadoras, equipo de microfotografÃa y otros
equipos relacionados;
(d) Obras de construcción;
(e) Servicios relacionados con el campo de procesamiento de información mediante medios electróni-
COS, microfotografÃa o medios de transportación
O relacionados con obras de construcción;
(f) Cualquier servicio profesional.
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