Regl. 8543, art. XVI-16.01
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XVI-16.01
De tiempo en tiempo y durante horas razonables, la Comisión podrá visitar las
instalaciones de las compañías de servicio eléctrico con el propósito de (i) investigar
los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de dichas compañías con
las órdenes y reglamentos de la Comisión, con las disposiciones de la Ley 57-2014,
según enmendada, 0 de cualquier otra ley cuya interpretación 0 implantación esté
bajo la jurisdicción de la Comisión; 0 (ii) llevar a cabo pruebas y auditorías. La
Comisión podrá situar y utilizar en dichas instalaciones cualquier instrumento
necesario para llevar a cabo sus funciones y realizar las mediciones que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las compañías de servicio eléctrico con
las órdenes, reglamentos y leyes.