Regl. 8543, art. XVI-16.02

- Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XVI-16.02

Como regla general, la Comisión notificará la inspección a la compañía de servicio eléctrico con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la inspección. La notificación detallará el propósito de la inspección, la persona designada para realizarla, el horario en que se efectuará y la instalación, los documentos, el servicio 0 los objetos a inspeccionarse.
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