Regl. 8543, art. XVI-16.02
- Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XVI-16.02
Como regla general, la Comisión notificará la inspección a la compañía de servicio
eléctrico con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha en que se llevará a
cabo la inspección. La notificación detallará el propósito de la inspección, la persona
designada para realizarla, el horario en que se efectuará y la instalación, los
documentos, el servicio 0 los objetos a inspeccionarse.