Regl. 8543, art. XV-15.01
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.01
De conformidad con los Art. 6.3(y), 6.4(b)(1) y 6.24 de la Ley 57-2014, la Comisión,
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por sí 0 por medio de la persona que para ello designe, podrá llevar a cabo las
investigaciones que entienda convenientes para asegurar el cumplimiento de la
política pública energética del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como el
cumplimiento de las leyes y los reglamentos que administra. También llevará a cabo
las investigaciones necesarias para obtener información respecto a cualquier asunto
relacionado con la industria 0 el servicio eléctrico, 0 con cualquier asunto que esté
bajo su jurisdicción.