Regl. 8543, art. XV-15.03

- Mecanismos para llevar a cabo la Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.03

A) La Comisión podrá llevar a cabo las investigaciones que estime convenientes y necesarias, para lo cual podrá utilizar mecanismos como requerimiento de producción de documentos, requerimientos de admisiones, interrogatorios, deposiciones, citaciones, reuniones, entrevistas, inspección de objetos, inspecciones oculares en instalaciones, pruebas con instrumentos de medición O equipo especializado, 0 cualquier otro mecanismo que la Comisión estime adecuada y establezca mediante orden. B) Cada requerimiento especificará el término que tendrá la parte requerida para comparecer 0 producir la información solicitada, según sea el caso, SO pena de desacato, y apercibirá a la parte requerida que la Comisión sólo considerará extensiones de tiempo fundamentadas por justa causa y presentadas oportunamente, sujeto a las disposiciones de la Sección 15.04 de este Reglamento.
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