Regl. 8543, art. XV-15.04
- Deber de Cooperación; Sanciones por Incumplimiento con este
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.04
Deber
A) La persona objeto de la investigación estará obligada a cooperar en todo lo
necesario para que la Comisión pueda conducir la investigación ágilmente en
un ambiente de respeto y de cordialidad. Será su deber responder
diligentemente a las citaciones, requerimientos de información y otros
mecanismos de recopilación de información que utilice la Comisión.
B) Se considerará que una parte ha incurrido en conducta constitutiva de
obstrucción u obstaculización del poder investigador de la Comisión cuando,
entre otras:
1) No permita la entrada a las oficinas de la persona investigada;
2) No permita el libre acceso a los documentos bajo su custodia
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relativos a la materia objeto de la investigación;
3) Ofrezca o produzca los documentos requeridos en forma
incompleta 0 fragmentada, 0 en forma imprecisa, desorganizada,
excesiva, 0 sin identificar;
4) No imparta instrucciones a los empleados 0 subalternos en
cumplimiento con la obligación de cooperar plenamente con la
investigación;
5) Ofrezca excusas 0 razones inmeritorias para no dar acceso a los
documentos;
6) No responda los requerimientos de información que se le cursen, 0
no responda oportunamente a éstos;
7) No comparezca a las reuniones convocadas, 0 no comparezca al
lugar en la fecha y hora establecida en una citación emitida por la
Comisión;
8) Dilate, entorpezca o complique la investigación;
9) No ofrezca las instalaciones y cooperación necesarias para realizar
la investigación;
10) Demuestre una actitud, conducta 0 comportamiento contumaz 0
temerario, dirigido a amenazar, intimidar, 0 amedrentar, 0 que de
cualquier otro modo retrase, dificulte, entorpezca, frustre 0 no
permita la conclusión 0 culminación de la investigación;
11) Presente planteamientos frÃvolos y carentes de méritos para
impugnar la investigación;
12) Incurra en cualquier otro acto u omisión que frustre la
investigación.
C) Cualquier incumplimiento con las disposiciones de esta Sección, asà como
cualquier conducta constitutiva de obstrucción u obstaculización del poder
investigador de la Comisión se hará constar en el informe de la investigación.
La Comisión podrá imponer sanciones a la parte responsable del
incumplimiento 0 de la conducta constitutiva de obstrucción u
obstaculización a tono con lo establecido en las Secciones 12.01 y 12.02 de
este Reglamento.
D) Además, cuando una persona debidamente citada 0 compelida a cumplir con
un requerimiento de investigación de la Comisión no comparezca, no
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produzca la evidencia, 0 rehúse contestar 0 permitir una inspección, la
Comisión podrá solicitar el auxilio del Tribunal General de Justicia.