Regl. 8543, art. XV-15.04

- Deber de Cooperación; Sanciones por Incumplimiento con este

Length: 398 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.04

Deber A) La persona objeto de la investigación estará obligada a cooperar en todo lo necesario para que la Comisión pueda conducir la investigación ágilmente en un ambiente de respeto y de cordialidad. Será su deber responder diligentemente a las citaciones, requerimientos de información y otros mecanismos de recopilación de información que utilice la Comisión. B) Se considerará que una parte ha incurrido en conducta constitutiva de obstrucción u obstaculización del poder investigador de la Comisión cuando, entre otras: 1) No permita la entrada a las oficinas de la persona investigada; 2) No permita el libre acceso a los documentos bajo su custodia 47 relativos a la materia objeto de la investigación; 3) Ofrezca o produzca los documentos requeridos en forma incompleta 0 fragmentada, 0 en forma imprecisa, desorganizada, excesiva, 0 sin identificar; 4) No imparta instrucciones a los empleados 0 subalternos en cumplimiento con la obligación de cooperar plenamente con la investigación; 5) Ofrezca excusas 0 razones inmeritorias para no dar acceso a los documentos; 6) No responda los requerimientos de información que se le cursen, 0 no responda oportunamente a éstos; 7) No comparezca a las reuniones convocadas, 0 no comparezca al lugar en la fecha y hora establecida en una citación emitida por la Comisión; 8) Dilate, entorpezca o complique la investigación; 9) No ofrezca las instalaciones y cooperación necesarias para realizar la investigación; 10) Demuestre una actitud, conducta 0 comportamiento contumaz 0 temerario, dirigido a amenazar, intimidar, 0 amedrentar, 0 que de cualquier otro modo retrase, dificulte, entorpezca, frustre 0 no permita la conclusión 0 culminación de la investigación; 11) Presente planteamientos frívolos y carentes de méritos para impugnar la investigación; 12) Incurra en cualquier otro acto u omisión que frustre la investigación. C) Cualquier incumplimiento con las disposiciones de esta Sección, así como cualquier conducta constitutiva de obstrucción u obstaculización del poder investigador de la Comisión se hará constar en el informe de la investigación. La Comisión podrá imponer sanciones a la parte responsable del incumplimiento 0 de la conducta constitutiva de obstrucción u obstaculización a tono con lo establecido en las Secciones 12.01 y 12.02 de este Reglamento. D) Además, cuando una persona debidamente citada 0 compelida a cumplir con un requerimiento de investigación de la Comisión no comparezca, no 48 produzca la evidencia, 0 rehúse contestar 0 permitir una inspección, la Comisión podrá solicitar el auxilio del Tribunal General de Justicia.
Regl. 8543, art. XV-15.04: - Deber de Cooperación; Sanciones por Incumplimiento con este | Justis AI