Regl. 8543, art. XV-15.05
- Objeciones
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.05
A) La persona objeto de la investigación podrá presentar una objeción a los
mecanismos que la Comisión utilice para conducirla dentro del término de
diez (10) dÃas, contados a partir de la fecha de notificación de la orden,
resolución, notificación o escrito a tales efectos.
B) Las objeciones deberán obedecer a cualquiera de los siguientes
planteamientos:
1) Que el requerimiento O solicitud de información sea claramente
irrazonable; 0
2) Que el requerimiento 0 solicitud de información exceda la
autoridad investigativa de la Comisión.
C) Toda objeción deberá presentarse por escrito y estar debidamente
fundamentada. La Comisión evaluará la objeción, y si determina que tiene
mérito, la declarará con lugar. De lo contrario, la Comisión señalará una vista
administrativa y adjudicará el asunto conforme a los ArtÃculos IX, X, XI y XII
del CapÃtulo II de este Reglamento.
D) Toda objeción (i) que no esté fundamentada se considerará como no
presentada; 0 (ii) que se presente con fundamentos frÃvolos, sin peso 0
mérito alguno, será rechazada de plano mediante resolución final. Si la
persona investigada estuviese inconforme con la resolución emitida por la
Comisión, podrá presentar una moción de reconsideración 0 un recurso de
revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones conforme a lo dispuesto en
las Secciones 11.01 y 11.03 de este Reglamento.