Regl. 8543, art. XV-15.05

- Objeciones

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.05

A) La persona objeto de la investigación podrá presentar una objeción a los mecanismos que la Comisión utilice para conducirla dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, resolución, notificación o escrito a tales efectos. B) Las objeciones deberán obedecer a cualquiera de los siguientes planteamientos: 1) Que el requerimiento O solicitud de información sea claramente irrazonable; 0 2) Que el requerimiento 0 solicitud de información exceda la autoridad investigativa de la Comisión. C) Toda objeción deberá presentarse por escrito y estar debidamente fundamentada. La Comisión evaluará la objeción, y si determina que tiene mérito, la declarará con lugar. De lo contrario, la Comisión señalará una vista administrativa y adjudicará el asunto conforme a los Artículos IX, X, XI y XII del Capítulo II de este Reglamento. D) Toda objeción (i) que no esté fundamentada se considerará como no presentada; 0 (ii) que se presente con fundamentos frívolos, sin peso 0 mérito alguno, será rechazada de plano mediante resolución final. Si la persona investigada estuviese inconforme con la resolución emitida por la Comisión, podrá presentar una moción de reconsideración 0 un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones conforme a lo dispuesto en las Secciones 11.01 y 11.03 de este Reglamento.
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