Regl. 8543, art. XV-15.06 dup2

- Prórrogas y Transferencias de Señalamientos de

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.06 dup2

Procedimientos Investigativos A) A su discreción, la Comisión podrá, motu proprio 0 a solicitud de parte, conceder prórrogas para contestar requerimientos de información, 0 de producción de objetos 0 documentos. De igual forma, la Comisión podrá modificar cualquier citación expedida 0 transferir señalamientos de procedimientos investigativos. B) Cuando la Comisión conceda una solicitud para la transferencia de un señalamiento de un procedimiento investigativo, la parte peticionaria deberá pagar a la Comisión la cantidad de cien ($100.00) dólares, salvo que la transferencia obedezca a circunstancias extraordinarias 0 imprevisibles. 49
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