Regl. 8543, art. XV-15.06 dup2
- Prórrogas y Transferencias de Señalamientos de
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.06 dup2
Procedimientos Investigativos
A) A su discreción, la Comisión podrá, motu proprio 0 a solicitud de parte,
conceder prórrogas para contestar requerimientos de información, 0 de
producción de objetos 0 documentos. De igual forma, la Comisión podrá
modificar cualquier citación expedida 0 transferir señalamientos de
procedimientos investigativos.
B) Cuando la Comisión conceda una solicitud para la transferencia de un
señalamiento de un procedimiento investigativo, la parte peticionaria deberá
pagar a la Comisión la cantidad de cien ($100.00) dólares, salvo que la
transferencia obedezca a circunstancias extraordinarias 0 imprevisibles.
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