Regl. 8543, art. XV-15.07

- Informe de la Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.07

Al finalizar una investigación, la Comisión, por sí 0 por la persona que ésta haya designado, preparará un informe detallado sobre la investigación realizada. El informe advertirá que la persona investigada tiene derecho a contestar u objetar el mismo, y especificará los términos de tiempo correspondientes. No obstante, cuando se trate de casos de estudios estadísticos, legislación, reglamentación e investigaciones incidentales 0 de menor importancia, que no conlleven 0 impliquen un resultado adverso, la Comisión no tendrá que preparar informe escrito alguno. En aquellos casos en que la Comisión prepare un informe de la investigación, copia de éste será notificado a la persona investigada.
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