Regl. 8543, art. XV-15.09
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.09
Cuando de la investigación surja alguna violación 0 incumplimiento a la política
pública energética del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la Ley 57-2014,
según enmendada, a cualquier reglamento de la Comisión de Energía 0 a cualquier
otra ley cuya interpretación o implantación esté bajo la jurisdicción de la Comisión,
ésta podrá, a su discreción, emitir un Aviso de Incumplimiento a la parte a la cual se
le impute el incumplimiento, 0 referir copia del informe a la OEPPE 0 a la OIPC para
que éstas presenten una querella 0 el recurso correspondiente ante la Comisión.