Regl. 8543, art. XV-15.10 dup2
- Confidencialidad de los Expedientes de Investigaciones en
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. XV-15.10 dup2
Curso
El expediente de la Comisión será de naturaleza confidencial mientras la
investigación se encuentre en proceso.
El expediente estará disponible al público en general una vez el informe de la
investigación sea notificado a la parte investigada 0 una vez concluya la
investigación que, según las disposiciones de la Sección 15.07 de este Capítulo, no
requiera que la Comisión prepare un informe. No obstante, se protegerá cualquier
información que durante el transcurso de la investigación haya sido clasificada
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como privilegiada, así como cualquier información que pueda lesionar derechos
fundamentales de terceros 0 el derecho a la intimidad de la persona investigada.