Regl. 8543, art. X-10.2
- Temeridad
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. X-10.2
En los casos en que una parte haya procedido temerariamente, la Comisión podrá
ordenarle el reembolso total 0 parcial de los gastos incurridos por la Comisión
facturados por contratistas de servicios profesionales 0 consultivos que le hayan
brindado servicios requeridos por la Comisión durante el procedimiento
adjudicativo, y el reembolso de cualquier otro gasto incurrido por la Comisión 0 por
las otras partes del caso como resultado de la conducta temeraria.