Regl. 8543, art. X-10.2

- Temeridad

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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. X-10.2

En los casos en que una parte haya procedido temerariamente, la Comisión podrá ordenarle el reembolso total 0 parcial de los gastos incurridos por la Comisión facturados por contratistas de servicios profesionales 0 consultivos que le hayan brindado servicios requeridos por la Comisión durante el procedimiento adjudicativo, y el reembolso de cualquier otro gasto incurrido por la Comisión 0 por las otras partes del caso como resultado de la conducta temeraria.
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