Regl. 3383, art. C-23
Renovación del Nombramiento
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-23
1. Cuándo Procede
E1 Administrador podrá revocar el nombramiento a cualquier Comprador cuando se de una de las siguientes:
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a. Causas
1) Que no hubiere desempeñado su deber con eficiencia,
según la ley, los reglamentos y demás normas que
regulan su actividad cuando asà lo entienda el
Administrador;
2) Que el jefe de la agencia lo solicite.