Regl. 3383, art. C-23

Renovación del Nombramiento

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-23

1. Cuándo Procede E1 Administrador podrá revocar el nombramiento a cualquier Comprador cuando se de una de las siguientes: -26- a. Causas 1) Que no hubiere desempeñado su deber con eficiencia, según la ley, los reglamentos y demás normas que regulan su actividad cuando así lo entienda el Administrador; 2) Que el jefe de la agencia lo solicite.
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