Regl. 8543, art. X-10.3
- Cobro de Acreencias de la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 8543, Art. X-10.3
Cuando una de las partes en un caso tenga una deuda líquida, vencida y exigible con
la Comisión, y al adjudicar el caso la Comisión conceda como remedio el pago de una
cantidad de dinero a esa parte, la Comisión podrá ordenar que se efectúe el
cumplimiento con dicha resolución mediante el pago total 0 parcial, a la Comisión de
la candidad adeudada a ésta, en vez de a la parte a favor de la cual se conceda el
remedio.