Regl. 8544, art. 10
CuantÃa del Aumento de Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 10
La cantidad del aumento no podrá exceder de un diez por ciento (10%) del sueldo
devengado al momento de aprobarse la Ordenanza la primera vez que sea otorgado. En
lo sucesivo, el aumento no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) del sueldo
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devengado por el Alcalde al momento de aprobarse la Ordenanza.
Del Alcalde incumbente devengar un sueldo mayor al establecido como sueldo
base al momento de la aprobación de la Ley 69-2014, el diez por ciento (10%) 0 el cinco
por ciento (5%) a otorgársele como aumento, debe de calcularse tomando como base el
sueldo establecido según la población establecido en la Ley 69-2014.