Regl. 8544, art. 12
Efectividad del Aumento de Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 12
Ningún aumento de sueldo será efectivo durante el cuatrienio en que es aprobado
y sólo entrará en vigor en el caso de que el Alcalde, para el cual se solicita el aumento
revalide en el cargo.
La efectividad del aumento entrará en vigor de manera prospectiva a partir del
segundo lunes de enero del año siguiente a la elección general en que sea reelecto el
Alcalde, sujeto a que dicho aumento haya sido presupuestado y el municipio cuente con
los ingresos para sufragar el mismo.
Si el Alcalde incumbente no revalida, y se habÃa aprobado la Ordenanza de
Petición de Aumento de Sueldo decretando el aumento, quedará sin efecto la misma y los
fondos presupuestados para sufragar dicho aumento tendrán que ser transferidos a otras
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cuentas.
Igualmente, si posterior al aumento aprobado, el Alcalde incumbente determina
retirarse de la contienda electoral, fallece, es suspendido de empleo y sueldo o destituido
del cargo por cualquier motivo detallado en la Ley 81-1991 0 en cualquier otra Ley, la
Ordenanza decretando el aumento quedará sin efecto.
Bajo ninguna circunstancia se pagarán sueldos retroactivos a las quincenas
trabajadas en el cuatrienio anterior.