Regl. 8544, art. 12

Efectividad del Aumento de Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 12

Ningún aumento de sueldo será efectivo durante el cuatrienio en que es aprobado y sólo entrará en vigor en el caso de que el Alcalde, para el cual se solicita el aumento revalide en el cargo. La efectividad del aumento entrará en vigor de manera prospectiva a partir del segundo lunes de enero del año siguiente a la elección general en que sea reelecto el Alcalde, sujeto a que dicho aumento haya sido presupuestado y el municipio cuente con los ingresos para sufragar el mismo. Si el Alcalde incumbente no revalida, y se había aprobado la Ordenanza de Petición de Aumento de Sueldo decretando el aumento, quedará sin efecto la misma y los fondos presupuestados para sufragar dicho aumento tendrán que ser transferidos a otras 13 cuentas. Igualmente, si posterior al aumento aprobado, el Alcalde incumbente determina retirarse de la contienda electoral, fallece, es suspendido de empleo y sueldo o destituido del cargo por cualquier motivo detallado en la Ley 81-1991 0 en cualquier otra Ley, la Ordenanza decretando el aumento quedará sin efecto. Bajo ninguna circunstancia se pagarán sueldos retroactivos a las quincenas trabajadas en el cuatrienio anterior.
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