Regl. 8544, art. 13
Disposiciones Generales sobre Aumento de Sueldo del Alcalde
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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 13
No se podrá evaluar ni aprobar aumentos al sueldo del Alcalde, durante los dos
(2) meses previos y dos (2) meses posteriores a la celebración de las elecciones generales
de Puerto Rico.