Regl. 8544, art. 14
Pago del Exceso de Licencia de Vacaciones al Alcalde
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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 14
Cuando por circunstancias extraordinarias del servicio ajenas a su voluntad, el
Alcalde no ha podido disfrutar de la licencia de vacaciones durante el año natural que las
acumulaba o durante los seis (6) meses siguientes al año natural que refleja el exceso, el
municipio podrá pagar el exceso de sesenta (60) dÃas de la licencia de vacaciones. Del
Alcalde no contar con exceso de sesenta (60) dÃas en concepto de licencia de vacaciones,
los mismos podrán permanecer en balance.
El pago por el exceso de licencia de vacaciones no disfrutadas, tendrá que pagarse
el 30 de junio del siguiente año natural que se acumuló el exceso a liquidarse. Los
municipios tendrán que establecer medidas internas para establecer el método para agotar
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el exceso de licencia de vacaciones del Alcalde, de forma que sea viable realizar
mencionado desembolso el 30 de junio del siguiente año natural del cual resulta el
exceso.
Además, los municipios tendrán que presupuestar en el Presupuesto de Ingresos y
Gastos lo concerniente al pago del exceso de la Licencia de Vacaciones del Alcalde, a
acumularse durante el año natural en curso al aprobar el presupuesto. Para fines del
estimado del exceso de balance de licencia de vacaciones en el Presupuesto de Ingresos y
Gastos, se tendrá que presupuestar el máximo acumulable, entiéndase 30 dÃas laborables.