Regl. 8544, art. 15

Disposiciones Transitorias

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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 15

El sueldo base establecido en el Artículo 3.012 de la Ley 81-1991, entrará en vigor a partir del segundo lunes del mes de enero 2017. Del Alcalde devengar un ingreso superior a la escalar establecida en el Artículo 3.012 de la Ley 81-1991, al momento de aprobarse la Ley 69-2014, mantendrá su sueldo vigente. En caso de ciudadanos que ocupen por primera vez el puesto de Alcalde posterior a la aprobación de la Ley 69-2014, su sueldo estará sujeto a las escalas establecidas en la misma. Entiéndase, cuando un ciudadano ocupe la posición de Alcalde entre la fecha de aprobación de la Ley 69-2014 y antes del segundo lunes del de enero de 2017, su salario no podrá ser mayor al establecido en el Artículo 3.012 de la Ley 81-1991. A manera de excepción, el salario base para un Alcalde dispuesto en la Ley 69- 2014, podrá entrar en vigor antes del segundo lunes de enero de 2017, si la Legislatura Municipal aprueba con el voto de (2/3) partes una Ordenanza a estos efectos. Para que 15 mencionado aumento sea válido, es necesario que se cumpla con rigor los requisitos en la Ley y en este Reglamento para conceder un aumento. Por otro lado, el Artículo 7.002 (b) de la Ley 81-1991, dispone cuál debe ser el contenido de los Proyectos de Resolución del Presupuesto General Municipal. En específico, el subinciso (2), le requiere a los municipios incluir un resumen general de los gastos municipales por concepto de sueldos y jornales. En virtud de lo anterior, el exceso de licencias acumuladas debe ser incluido como un gasto en los Proyectos de Resolución del Presupuesto General Municipal, a los fines de cumplir con el requisito antes mencionado. La Ley 69-2014, aprobada el 24 de junio de 2014, enmendó el Artículo 11.016 de la Ley 81-1991 a los fines de establecer que los Alcaldes tendrán que liquidar el exceso por concepto de licencia por vacaciones cada año. Específicamente, la Ley 69- 2014 estableció una fecha cierta para la liquidación anual, a saber: el 30 de junio del siguiente año natural que refleje el exceso. Asimismo, el Artículo 5 de la Ley 69-2014 dispuso que la ley comience a regir inmediatamente después de su aprobación. Ahora bien, la aplicación del Artículo 2 de la Ley 69-2014, en lo que concierne a los pagos del exceso de licencia de vacaciones que deben efectuarse para los años naturales 2014 y 2015, pudiera contravenir las normas de sana administración pública establecidas en el Artículo 7.002 de la Ley 81-1991. Para la fecha de la aprobación de la Ley 69-2014 se encontraba vigente el Presupuesto 2013-2014. Además, el Presupuesto 2014-2015 ya había sido aprobado por los municipios y entraba en vigor en tan solo seis (6) días. Ciertamente, el desembolso del pago del exceso de licencia de vacaciones acumulada, no había sido presupuestado para ser emitido al 30 de junio de 2014, ni al 30 de junio de 2015. Además, a la fecha de la aprobación de la Ley 69-2014 restaban seis (6) 16 días para que el municipio emitiera el pago no presupuestado correspondiente al exceso de la licencia de vacaciones acumuladas, correspondiente a junio de 2014. En aras de armonizar los Artículos 7.002 y 11.016 de la Ley 81-1991, se establece que los excesos de licencia de vacaciones acumuladas al 31 de diciembre de 2015, deben ser incluidos en el Proyecto de Resolución de Presupuesto 2015-2016. Entiéndase, aquellos municipios que no pudieron liquidar al Alcalde los balances de más de sesenta (60) días de licencia de vacaciones al 30 de junio de 2014, debido a que el Presupuesto 2013-2014 estaba próximo a vencer, ni presupuestaron para liquidarlo en el Presupuesto 2014-2015, por no serle requerido en la legislación vigente al momento de preparación y aprobación del Presupuesto, podrán identificar fondos para sufragar el referido exceso durante el año fiscal 2014-2015, 0 bien, presupuestarlos y sufragarlos con el Presupuesto 2015-2016. Asimismo, los municipios que no incluyeron como gasto la liquidación del exceso de licencia de vacaciones del Alcalde en el Presupuesto 2014-2015 -para sufragar el exceso acumulado de licencia de vacaciones a diciembre de 2014-, podrán identificar fondos para sufragar referido exceso durante el año fiscal 2014 -2015 0 presupuestarlos y sufragarlos con el Presupuesto 2015-2016. Los municipios no tendrán que pagar el exceso de sesenta (60) días acumulados al 31 de diciembre de 2013 para el 30 de junio de 2014, ni el exceso de sesenta (60) días acumulado al 31 de diciembre de 2014 para el 30 de junio de 2015, debido a que los mismos no fueron presupuestados en los Presupuestos 2013-2014 ni 2014-2015, respectivamente. Los municipios podrán identificar fondos para sufragar los referidos excesos durante el año fiscal 2014-2015 o presupuestarlos y sufragarlos con el 17 Presupuesto 2015-2016. Por último, los municipios que no incluyan en sus Presupuestos de Ingresos y Gastos 2015-2016 el crédito necesario para la liquidación del exceso de la licencia de vacaciones acumulada y/o que no los paguen al 30 de junio de 2016, tendrán que eliminar el exceso de licencia de vacaciones y perderán todo derecho a su desembolso.
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