Regl. 8544, art. 16

Nulidad

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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 16

Para que el aumento al puesto del alcalde sea válido, es necesario que se cumpla con rigor los requisitos establecidos para conceder el aumento en la Ley y en este Reglamento. De la Legislatura Municipal aprobar un aumento al sueldo del Alcalde sin regirse por las disposiciones de Ley y este Reglamento, el aumento de sueldo otorgado al Alcalde será nulo y la cantidad correspondiente a lo cobrado adicional en virtud del aumento, tendrá que ser devuelta a las arcas municipales por el Alcalde.
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