Regl. 8544, art. 16
Nulidad
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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 16
Para que el aumento al puesto del alcalde sea válido, es necesario que se cumpla
con rigor los requisitos establecidos para conceder el aumento en la Ley y en este
Reglamento. De la Legislatura Municipal aprobar un aumento al sueldo del Alcalde sin
regirse por las disposiciones de Ley y este Reglamento, el aumento de sueldo otorgado al
Alcalde será nulo y la cantidad correspondiente a lo cobrado adicional en virtud del
aumento, tendrá que ser devuelta a las arcas municipales por el Alcalde.