Regl. 3383, art. C-24
Duplicado
Length: 107 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-24
Se podrán expedir duplicados de identificaciones a los
Compradores previa solicitud juramentada, utilizando para
ello el formulario que para esos efectos provee la Administración, cuando pierda, dañe, deteriore O le roben el original; O cuando la persona cambie de nombre 0 de firma.
Antes de expedirlo, será menester verificar el expediente
de la persona para asegurarse que no existe causa para denegar la identificación y para determinar si la persona está
pendiente de readiestramiento.
Los duplicados deberán reflejar que son duplicados y todo
record anterior, deberá ser marcado en éste, asà como la fecha original de expiración. El hecho deberá constar en el
récord de la persona.