Regl. 3383, art. C-24

Duplicado

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-24

Se podrán expedir duplicados de identificaciones a los Compradores previa solicitud juramentada, utilizando para ello el formulario que para esos efectos provee la Administración, cuando pierda, dañe, deteriore O le roben el original; O cuando la persona cambie de nombre 0 de firma. Antes de expedirlo, será menester verificar el expediente de la persona para asegurarse que no existe causa para denegar la identificación y para determinar si la persona está pendiente de readiestramiento. Los duplicados deberán reflejar que son duplicados y todo record anterior, deberá ser marcado en éste, así como la fecha original de expiración. El hecho deberá constar en el récord de la persona.
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