Regl. 8544, art. 5

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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 5

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán por su significado común y en coordinación con las leyes y jurisprudencia aplicable a la jurisdicción de Puerto Rico. Las palabras en número singular incluyen el plural, y en el plural incluyen el singular. Las palabras del género masculino incluyen el femenino y el neutro, y, cuando el sentido así lo indique, palabras del género neutro pueden referirse a cualquier género. 4 A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Comisionado Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. b. ELA Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c. Exceso de Licencia de Vacaciones - Días acumulados por concepto de Licencia de Vacaciones en exceso a sesenta (60) días laborables. d. Fondo - Suma de dinero separada con el propósito de llevar a cabo una actividad específica o lograr objetivos de acuerdo con leyes, reglamentos, restricciones o limitaciones especiales y que constituyen una entidad fiscal y de contabilidad independiente. e. Ley 81-1991 La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991". f. Liquidación de Licencia de Vacaciones Liquidación del Exceso de licencia de Vacaciones Regulares acumulado al 31 de diciembre de cada año. g. Municipio - Demarcación geográfica con todos sus barrios que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo. h. OCAM - Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales i. Sueldo - - Remuneración mensual asignada al Alcalde por el desempeño de su cargo. 5
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