Regl. 8544, art. 6
Establecimiento de Sueldo Base de los Alcaldes
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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 6
El sueldo base para la posición de Alcalde se fijará de conformidad con la
población del municipio y según se detalla en el ArtÃculo 3.012 de la Ley 81-1991. Para
determinar la población de cada municipio, se utilizará el Informe que emite el
Negociado Federal del Censo cada diez (10) años. A estos efectos, el sueldo base será
según se desglosa en el Anejo I de este Reglamento.
El sueldo base de cada Alcalde, determinado por la población que refleje el
Informe que emite el Negociado Federal del Censo, se fijará cuando el Alcalde ocupe el
escaño por primera vez. A menos que otra cosa se disponga por Ley O por este
Reglamento, el sueldo del Alcalde permanecerá inalterado durante el cuatrienio en curso
o el subsiguiente, del Alcalde revalidar, cuando el Negociado Federal del Censo emita un
nuevo Informe y este refleje un aumento o disminución en la población del municipio que
coloque al mismo en una nueva escala de sueldo. Los aumentos o descensos de sueldo
autorizados por la Legislatura Municipal al Ejecutivo, deberán tomar como base el sueldo
base que le corresponde por Ley o el sueldo que devengaba el Alcalde incumbente al
momento de la aprobación de la Ley 69-2014.