Regl. 8544, art. 7 dup2

Petición de Aumento de Sueldo para el Cargo de Alcalde

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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 7 dup2

A. Petición de Aumento de Sueldo para el cargo de Alcalde por la Rama Ejecutiva Municipal La Rama Ejecutiva Municipal podrá solicitar que se considere un aumento al sueldo para el cargo del Alcalde. Esta Rama tendrá que remitir a la Rama Legislativa Municipal un Proyecto de Ordenanza titulado Petición de Aumento de Sueldo para el 6 Cargo de Alcalde. La misma deberá incluir toda la documentación necesaria y requerida por Ley y por este Reglamento para que la Legislatura Municipal pueda hacer un estudio responsable sobre la solicitud de aumento. B. Petición de Aumento de Sueldo para el Alcalde por la Rama Legislativa Municipal De la Rama Legislativa Municipal entender meritorio un aumento al Sueldo que devenga el cargo del Alcalde, ésta podrá someter en pleno una Petición de Aumento de Sueldo. De ser aprobada la Petición de Aumento de Sueldo por la mayoría de la Legislatura Municipal, la misma será enviada al Alcalde para que este someta a la Legislatura Municipal toda la documentación necesaria y requerida por Ley y por este Reglamento. La Rama Ejecutiva tendrá sesenta (60) días laborables, prorrogable a solicitud del Ejecutivo, para someter la documentación. De no recibirse los documentos en el término establecido 0 dentro de la prórroga concedida, terminarán los trámites legislativos que se habían iniciado.
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