Regl. 8544, art. 7 dup2
Petición de Aumento de Sueldo para el Cargo de Alcalde
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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 7 dup2
A.
Petición de Aumento de Sueldo para el cargo de Alcalde por la Rama
Ejecutiva Municipal
La Rama Ejecutiva Municipal podrá solicitar que se considere un aumento al
sueldo para el cargo del Alcalde. Esta Rama tendrá que remitir a la Rama Legislativa
Municipal un Proyecto de Ordenanza titulado Petición de Aumento de Sueldo para el
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Cargo de Alcalde. La misma deberá incluir toda la documentación necesaria y requerida
por Ley y por este Reglamento para que la Legislatura Municipal pueda hacer un estudio
responsable sobre la solicitud de aumento.
B.
Petición de Aumento de Sueldo para el Alcalde por la Rama
Legislativa Municipal
De la Rama Legislativa Municipal entender meritorio un aumento al Sueldo que
devenga el cargo del Alcalde, ésta podrá someter en pleno una Petición de Aumento de
Sueldo. De ser aprobada la Petición de Aumento de Sueldo por la mayorÃa de la
Legislatura Municipal, la misma será enviada al Alcalde para que este someta a la
Legislatura Municipal toda la documentación necesaria y requerida por Ley y por este
Reglamento.
La Rama Ejecutiva tendrá sesenta (60) dÃas laborables, prorrogable a solicitud del
Ejecutivo, para someter la documentación. De no recibirse los documentos en el término
establecido 0 dentro de la prórroga concedida, terminarán los trámites legislativos que se
habÃan iniciado.