Regl. 3383, art. C-25
Renuncia del Empleado
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-25
Si un empleado con cualquier nombramiento de Comprador es
trasladado a otra agencia, renuncia 0 es despedido de su empleo automáticamente quedará sin efecto su nombramiento y tendrá que entregar su identificación a la Administración.
Será obligación del jefe de la agencia, notificar al Administrador el traslado, renuncia O despido de cualquier empleado
que estando en su agencia, se le hubiere nombrado Comprador.
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SECCION F: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR