Regl. 8544, art. 9
Requisitos a Considerar para un Aumento al sueldo del Alcalde
Length: 792 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 9
La Legislatura Municipal estará obligada a considerar los requisitos que se
enumeran a continuación al atender un posible aumento de sueldo al Alcalde.
1. Factores económicos:
a. proyección de aumento del desarrollo económico del municipio;
b. que los estimados de recaudos sean mayores en comparación al promedio de
los tres (3) años anteriores;
c. prueba de liquidez- deberá demostrar que pudo cumplir sustancialmente con el
pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las
obligaciones corrientes del próximo año;
d. que los informes de auditorÃa externa o "Single Audit" requeridos por Ley no
reflejen déficit.
Para demostrar el inciso (a), es necesario que el Ejecutivo presente a la
Legislatura Municipal y ésta considere documentación referente a nuevos
proyectos, comercios o actividades a desarrollarse en su municipio que redunde
9
en beneficio económico.
El inciso (b) debe ser considerado evaluando los "Single Audit" correspondientes
a los tres (3) años anteriores al proceso de consideración del aumento de sueldo.
Asimismo, a los fines de cumplir con el inciso (c), tomando en consideración el
impacto adicional en el presupuesto del aumento de sueldo propuesto, el Director
de Finanzas deberá demostrar que el municipio pudo cumplir sustancialmente con
el pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las
obligaciones corrientes del próximo año.
Para cumplir con el requisito del inciso (d), debe ser considerado el último
"Single Audit" emitido. Además, debe considerarse la deuda acumulada.
2. Aumento de la población a servir y de los servicios para atender a dicha comunidad:
Un factor a considerar al evaluar un aumento al sueldo del Alcalde, debe ser el
incremento en la población del municipio. Será responsabilidad del Ejecutivo
demostrar tal aumento en la población.
Como alternativa, el Alcalde podrá demostrar que su población comercial o
industrial ha aumentado por lo que se han aumentado los servicios a brindarse por
el municipio.
En relación a los servicios o programas brindados a la ciudadanÃa, debe de
presentarse una tabla comparativa de los servicios ofrecidos por el municipio,
organizada por año fiscal. Como mÃnimo, debe presentar información sobre fecha
de comienzo, población a la que sirve y resultados verificables. La Legislatura
Municipal puede optar por evaluar el funcionamiento y los resultados de algunos
10
programas.
3. El cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por la
OCAM, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal:
La Rama Ejecutiva, remitirá a la Legislatura Municipal un Informe que incluya
los últimos Planes de Acción Correctiva contestados por el municipio y recibidos
por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y una Certificación suscrita por el
Alcalde de los señalamientos pendientes de contestar por los Informes de
AuditorÃas de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y por qué no han sido
contestados. El Informe incluirá también cualquier señalamiento y contestación
emitida a la OCAM o cualquier agencia del Gobierno Estatal y Gobierno Federal
como parte de auditorÃas y/o monitorias realizadas al municipio correspondiente a
los "grants" y fondos federales que recibe el municipio.
Informará además, sobre las medidas correctivas tomadas por el municipio como
consecuencia de hallazgos presentados por la Oficina del Contralor de Puerto
Rico, la OCAM 0 el Gobierno Federal, relacionados a la pérdida de fondos O
propiedad pública y señalamientos de falta de controles administrativos en la
administración de los fondos municipales.
Además, certificará que el municipio se encuentra en cumplimiento y no refleja
deuda sobre el pago de las aportaciones patronales obligadas por Ley para los
empleados municipales. Incluyendo aportaciones al Sistema de Retiro, Seguro
Social y planes médicos, entre otros.
11
Estos Informes deberán estar suscritos por el Alcalde, Director de Finanzas y
Auditor Interno y deben haberse firmado no más de dos semanas previas a la
presentación ante la SecretarÃa de la Legislatura Municipal de la Petición de
Aumento de Sueldo.
4. Informe de cumplimiento de las funciones y competencias delegadas por el Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, entidades e instrumentalidades
al municipio:
La Rama Ejecutiva Municipal remitirá un Informe detallado sobre las funciones y
competencias que le han sido delegadas al municipio por parte de la Rama
Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, entidades e
instrumentalidades. El Informe debe incluir un resumen de las competencias
delegadas.
De las minutas de la sesión o las sesiones de la Legislatura Municipal donde se discutan y
consideren los requisitos enumerados en este artÃculo y en la Ley 81-1991, tendrá que
surgir que todos estos requisitos, fueron considerados. Deberán de incluir un resumen de
lo discutido por cada factor. Asimismo, deberá incluir una declaración jurada suscrita
ante notario público donde se exprese que se cumplió con las disposiciones de la Ley 81-
1991 y este Reglamento sobre el aumento de Sueldo del Alcalde.