Regl. 8544, art. 9

Requisitos a Considerar para un Aumento al sueldo del Alcalde

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Cite as Reglamento Núm. 8544, Art. 9

La Legislatura Municipal estará obligada a considerar los requisitos que se enumeran a continuación al atender un posible aumento de sueldo al Alcalde. 1. Factores económicos: a. proyección de aumento del desarrollo económico del municipio; b. que los estimados de recaudos sean mayores en comparación al promedio de los tres (3) años anteriores; c. prueba de liquidez- deberá demostrar que pudo cumplir sustancialmente con el pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las obligaciones corrientes del próximo año; d. que los informes de auditoría externa o "Single Audit" requeridos por Ley no reflejen déficit. Para demostrar el inciso (a), es necesario que el Ejecutivo presente a la Legislatura Municipal y ésta considere documentación referente a nuevos proyectos, comercios o actividades a desarrollarse en su municipio que redunde 9 en beneficio económico. El inciso (b) debe ser considerado evaluando los "Single Audit" correspondientes a los tres (3) años anteriores al proceso de consideración del aumento de sueldo. Asimismo, a los fines de cumplir con el inciso (c), tomando en consideración el impacto adicional en el presupuesto del aumento de sueldo propuesto, el Director de Finanzas deberá demostrar que el municipio pudo cumplir sustancialmente con el pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las obligaciones corrientes del próximo año. Para cumplir con el requisito del inciso (d), debe ser considerado el último "Single Audit" emitido. Además, debe considerarse la deuda acumulada. 2. Aumento de la población a servir y de los servicios para atender a dicha comunidad: Un factor a considerar al evaluar un aumento al sueldo del Alcalde, debe ser el incremento en la población del municipio. Será responsabilidad del Ejecutivo demostrar tal aumento en la población. Como alternativa, el Alcalde podrá demostrar que su población comercial o industrial ha aumentado por lo que se han aumentado los servicios a brindarse por el municipio. En relación a los servicios o programas brindados a la ciudadanía, debe de presentarse una tabla comparativa de los servicios ofrecidos por el municipio, organizada por año fiscal. Como mínimo, debe presentar información sobre fecha de comienzo, población a la que sirve y resultados verificables. La Legislatura Municipal puede optar por evaluar el funcionamiento y los resultados de algunos 10 programas. 3. El cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por la OCAM, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal: La Rama Ejecutiva, remitirá a la Legislatura Municipal un Informe que incluya los últimos Planes de Acción Correctiva contestados por el municipio y recibidos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y una Certificación suscrita por el Alcalde de los señalamientos pendientes de contestar por los Informes de Auditorías de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y por qué no han sido contestados. El Informe incluirá también cualquier señalamiento y contestación emitida a la OCAM o cualquier agencia del Gobierno Estatal y Gobierno Federal como parte de auditorías y/o monitorias realizadas al municipio correspondiente a los "grants" y fondos federales que recibe el municipio. Informará además, sobre las medidas correctivas tomadas por el municipio como consecuencia de hallazgos presentados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la OCAM 0 el Gobierno Federal, relacionados a la pérdida de fondos O propiedad pública y señalamientos de falta de controles administrativos en la administración de los fondos municipales. Además, certificará que el municipio se encuentra en cumplimiento y no refleja deuda sobre el pago de las aportaciones patronales obligadas por Ley para los empleados municipales. Incluyendo aportaciones al Sistema de Retiro, Seguro Social y planes médicos, entre otros. 11 Estos Informes deberán estar suscritos por el Alcalde, Director de Finanzas y Auditor Interno y deben haberse firmado no más de dos semanas previas a la presentación ante la Secretaría de la Legislatura Municipal de la Petición de Aumento de Sueldo. 4. Informe de cumplimiento de las funciones y competencias delegadas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, entidades e instrumentalidades al municipio: La Rama Ejecutiva Municipal remitirá un Informe detallado sobre las funciones y competencias que le han sido delegadas al municipio por parte de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, entidades e instrumentalidades. El Informe debe incluir un resumen de las competencias delegadas. De las minutas de la sesión o las sesiones de la Legislatura Municipal donde se discutan y consideren los requisitos enumerados en este artículo y en la Ley 81-1991, tendrá que surgir que todos estos requisitos, fueron considerados. Deberán de incluir un resumen de lo discutido por cada factor. Asimismo, deberá incluir una declaración jurada suscrita ante notario público donde se exprese que se cumplió con las disposiciones de la Ley 81- 1991 y este Reglamento sobre el aumento de Sueldo del Alcalde.
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