Regl. 8548, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 4
En el comienzo de este nuevo siglo a Puerto Rico ha traido cambios significativos en
lo que se refiere a diseño, construcción, remodelación, comercios e industrias, entre
otros negocios. Estos cambios traen consigo nuevos retos que el gobierno y la
sociedad tienen que afrontar y adaptarse para poder vivir en armonía y
civilizadamente.
Para poder cumplir con nuestra misión de proteger y salvar vidas y propiedades en
todo Puerto Rico, es fundamental atemperar nuestros reglamentos al Puerto Rico de
hoy. De esta forma podremos reducir a lo más mínimo los factores que causan y
propagan los incendios.
En armonía con lo antes dicho y en cumplimiento del Artículo 14, de la Ley 43,
supra, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico llevará a cabo como mínimo,
una inspección anual a todos aquellos edificios, estructuras o solares con el propósito
Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.
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de detectar cualquier violación a las leyes y reglamentos de seguridad y prevención
de incendios 0 la existencia de cualquier situación o practica que conlleve la
posibilidad de que se produzca daños físico a las personas o propiedad, a los fines de
ordenar que se tomen las medidas correctivas pertinentes.
Cubrir algunos de los gastos que demanda nuestra misión, requiere el cobro por los
servicios establecidos en el presente reglamento, según autoriza la Ley 43, supra.
Queda establecido en el presente reglamento que vendrá obligado a solicitar una
inspección anual todo aquel establecimiento comercial, industrial o gubernamental o
cualquier otro que le sea de aplicación este reglamento, conforme a lo establecido en
la Ley Núm. 43, supra, según enmendada, conocida como la "Ley del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico". En los casos de eventos especiales, (según se desglosan
en la sección 7.6) deberán solicitar una inspección con cinco (5) días de anticipación
a la celebración de los mismos.