Regl. 8548, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 5

1. Academia de Bomberos- Institución Oficial del Cuerpo de Bomberos en donde sus miembros se dedican al adiestramiento de todo lo relacionado a las ciencias aplicadas a la Prevención, Investigación y Supresión de los incendios. 2. Adiestramientos Método por el cual se enseñan y adquieren conocimientos teóricos y/o prácticos sobre la ciencia del fuego. Estos métodos capacitan a una Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 6 persona a desempeñarse de forma óptima en su área de trabajo o medio ambiente en todo lo relacionado con la Prevención y Supresión de los Incendios. 3. Área bruta de piso Suma de área incluida en las dimensiones exteriores de cada planta de un edificio, estructura, local o terreno. 4. Cifra de Ingreso Código 5300 que identifica que el Recibo de Pago (modelo SC-848) es por el pago de servicios objeto de este Reglamento. 5. Comprobante de Rentas Internas Recibo Oficial de Pago (modelo SC-848). El mismo se obtiene en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, luego de pagarse los derechos correspondientes. 6. Consulta Toda aquella orientación verbal o escrita sobre leyes y reglamentos relacionados a la instalación de equipos de protección contra incendio y/o algún tipo de alteración o excepción previo a la certificación, endoso o permiso. 7. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico". 8. Eventos Especiales Todas aquellas actividades donde se reúnan dos o más personas en un período de término específico. Esto incluye kioskos, tarimas, fuegos artificiales, cantinas rodantes, machinas u otros. Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 7 9. Grupo de Asambleas (A) Aquellos edificios, estructuras, o parte de las mismas en las cuales se congregan 50 o más personas para fines cívicos, políticos, religiosos, sociales, espectáculos artísticos, deportivos, recreativos, de transporte o consumo de alimentos y bebidas. 10. Grupo Comercial B- Uso de edificaciones o estructuras o parte de la misma para oficina, transacciones profesionales o de servicio, incluyendo almacenamiento de archivos y cuentas. 11. Grupo Educativo E- Ocupación de un edificio o estructura o porción de este cuyo uso entre otro es servir a 6 personas o más, a cualquier hora, con propósitos educacionales hasta el grado duodécimo. 12. Grupo Industrial F- Uso de edificación de estructura o parte de la misma para operaciones de ensamble, desarme, fabricación, acabado, manufactura, empaquetado o reparación que se clasifican como peligros altos de grupo H o destino de almacenamiento de grupo S. 13. Grupo H- Uso de de edificaciones o estructuras o parte de la misma que involucran la fabricación, procesamiento, generación o almacenamiento de materiales que constituyan un peligro para la salud o físico en cantidades superiores a las permitidas en áreas de control. 14. Grupo Institucional I Uso de edificación de estructura o parte de la misma donde las personas reciben cuidados en ambiente supervisado, ya que por Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 8 limitaciones físicas causados por la salud o la edad, donde se hospedan para recibir tratamiento médico u otro tipo de cuidado o tratamiento, donde las personas se encuentren detenidas por motivos penales o correccionales. 15. Grupo Mercantil (M) Uso de una edificación o estructura o parte de la misma para la exhibición y venta de mercadería, e involucra existencia de bienes y mercancía. 16. Grupo Misceláneo U- Uso de una edificación o estructura o parte de la misma que no se encuentran clasificadas en un destino especifico. Debe de construirse equiparse y mantenerse de acuerdo con los requisitos de International Fire Code, Revisión 2009, tomando en cuenta el riesgo a la vida y de incendios incidental a la ocupación. 17. Grupo Residencial R- Uso de edificaciones o estructuras o parte de la misma para dormir cuando no ha sido clasificado dentro del grupo institucional. 18. Grupo S- Uso de edificaciones o estructuras o parte de la misma para almacenamiento no clasificado dentro del destino peligroso. 19. Guardería Infantil- Ocupación de un edificio o estructura o porción de este cuyo propósito es la educación, supervisión y servicio de cuidado personal para más de 5 niños mayores de 2 1/2 años de edad. Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 9 20.Jefe de Bomberos - Persona nombrada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargada y responsable del manejo y de la política pública del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
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