Regl. 8548, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 5
1. Academia de Bomberos- Institución Oficial del Cuerpo de Bomberos en donde
sus miembros se dedican al adiestramiento de todo lo relacionado a las ciencias
aplicadas a la Prevención, Investigación y Supresión de los incendios.
2. Adiestramientos Método por el cual se enseñan y adquieren conocimientos
teóricos y/o prácticos sobre la ciencia del fuego. Estos métodos capacitan a una
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persona a desempeñarse de forma óptima en su área de trabajo o medio
ambiente en todo lo relacionado con la Prevención y Supresión de los
Incendios.
3. Área bruta de piso Suma de área incluida en las dimensiones exteriores de
cada planta de un edificio, estructura, local o terreno.
4. Cifra de Ingreso Código 5300 que identifica que el Recibo de Pago (modelo
SC-848) es por el pago de servicios objeto de este Reglamento.
5. Comprobante de Rentas Internas Recibo Oficial de Pago (modelo SC-848). El
mismo se obtiene en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de
Hacienda, luego de pagarse los derechos correspondientes.
6. Consulta Toda aquella orientación verbal o escrita sobre leyes y reglamentos
relacionados a la instalación de equipos de protección contra incendio y/o
algún tipo de alteración o excepción previo a la certificación, endoso o
permiso.
7. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico Organismo gubernamental creado por la
Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley
del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico".
8. Eventos Especiales Todas aquellas actividades donde se reúnan dos o más
personas en un período de término específico. Esto incluye kioskos, tarimas,
fuegos artificiales, cantinas rodantes, machinas u otros.
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9. Grupo de Asambleas (A) Aquellos edificios, estructuras, o parte de las
mismas en las cuales se congregan 50 o más personas para fines cívicos,
políticos, religiosos, sociales, espectáculos artísticos, deportivos, recreativos,
de transporte o consumo de alimentos y bebidas.
10. Grupo Comercial B- Uso de edificaciones o estructuras o parte de la misma
para oficina, transacciones profesionales o de servicio, incluyendo
almacenamiento de archivos y cuentas.
11. Grupo Educativo E- Ocupación de un edificio o estructura o porción de este
cuyo uso entre otro es servir a 6 personas o más, a cualquier hora, con
propósitos educacionales hasta el grado duodécimo.
12. Grupo Industrial F- Uso de edificación de estructura o parte de la misma para
operaciones de ensamble, desarme, fabricación, acabado, manufactura,
empaquetado o reparación que se clasifican como peligros altos de grupo H o
destino de almacenamiento de grupo S.
13. Grupo H- Uso de de edificaciones o estructuras o parte de la misma que
involucran la fabricación, procesamiento, generación o almacenamiento de
materiales que constituyan un peligro para la salud o físico en cantidades
superiores a las permitidas en áreas de control.
14. Grupo Institucional I Uso de edificación de estructura o parte de la misma
donde las personas reciben cuidados en ambiente supervisado, ya que por
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limitaciones físicas causados por la salud o la edad, donde se hospedan para
recibir tratamiento médico u otro tipo de cuidado o tratamiento, donde las
personas se encuentren detenidas por motivos penales o correccionales.
15. Grupo Mercantil (M) Uso de una edificación o estructura o parte de la misma
para la exhibición y venta de mercadería, e involucra existencia de bienes y
mercancía.
16. Grupo Misceláneo U- Uso de una edificación o estructura o parte de la misma
que no se encuentran clasificadas en un destino especifico. Debe de construirse
equiparse y mantenerse de acuerdo con los requisitos de International Fire
Code, Revisión 2009, tomando en cuenta el riesgo a la vida y de incendios
incidental a la ocupación.
17. Grupo Residencial R- Uso de edificaciones o estructuras o parte de la misma
para dormir cuando no ha sido clasificado dentro del grupo institucional.
18. Grupo S- Uso de edificaciones o estructuras o parte de la misma para
almacenamiento no clasificado dentro del destino peligroso.
19. Guardería Infantil- Ocupación de un edificio o estructura o porción de este
cuyo propósito es la educación, supervisión y servicio de cuidado personal para
más de 5 niños mayores de 2 1/2 años de edad.
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20.Jefe de Bomberos - Persona nombrada por el Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, encargada y responsable del manejo y de la política
pública del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.