Regl. 8548, art. 6

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 6

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán y cubrirán el cobro por: 1. las inspecciones, 2. endosos, 3. permisos de edificios, 4. locales, terrenos o cualquier estructura correspondiente al sector privado o perteneciente a las corporaciones cuasi-públicas, 5. adiestramientos 6. uso de las facilidades de la Academia de Bomberos. 7. uso de facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 8. uso del cualquier equipo del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 9. Banda del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico 10. .cualquier otro servicio ofrecido por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y las instituciones que este maneje y/o regule. antes mencionadas. El cobro por los servicios de inspecciones de edificios, locales, terrenos o cualquier estructura privada, o cuasi-pública, endosos, certificados y permisos será establecido Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 10 en las tarifas adoptadas por el Programa de Prevención de Incendios, las cuales podrán ser revisadas en cualquier momento, tomando en consideración los incrementos que surgen para la obtención de los servicios. La responsabilidad de revisión recaerá sobre el Jefe Auxiliar de Prevención de Incendios. El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico dará la aprobación final a la revisión de las tarifas.
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