Regl. 8548, art. 7.6

Eventos Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 7.6

1. Actividades al aire libre y/o tarima por evento. $75.00 2. Actividades en estructuras cerradas, conciertos, Circos y otros a) Hasta 2,500 personas de capacidad de estructura, $75.00 (Por día) b) De mayor capacidad de estructura, $100.00 (Por día) 3. Carpas temporeras 10 X 10 a) Hasta dos días $20.00 b) De 3 a 10 días $50.00 c) Por cada día adicional en exceso de 10 días $10.00 (Se realizará una nueva inspección) d) Por cada 100 pies cuadrados o fracción adicional $10.00 4. Carpas temporeras 20 X 20 a) Hasta 2 días $30.00 b) De 3 a 10 días $60.00 c) Por cada día adicional en exceso de 10 días $15.00 d) Por cada 100 pies cuadrados o fracción $10.00 adicional Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 13 5. Kioskos temporeros a) Hasta dos días $20.00 b) De 3 a 10 días $50.00 c) Por cada día adicional en exceso de 10 días $10.00 (Se realizará una nueva inspección) d) Por cada 100 pies cuadrados o fracción $10.00 adicional 7. Kioscos y/o mesas en pulgueros, por año $60.00 8. Fuegos artificiales por día a. Exterior $150.00 b. Interior $100.00 9. Federaciones Deportivas $100.00 10. Apoderados de equipos, por canchas coliseos y otros similares, por temporada. $300.00 11. Kioskos (temporada deportiva) $60.00 12. Máquinas de Diversión (Machinas): a) Por 10 máquinas o menos $150.00 b) En exceso de 10 máquinas, por cada equipo adicional $30.00 c) En exceso de 10 días, por cada día adicional $30.00 13. Machinas en lugares fijos, cada seis meses $200.00 Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 14 14. Venta o exhibición de artesanos, artistas plásticos, $20.00 escritores, editores y otros creadores de similar naturaleza, auspiciados por promotores privados; (por cada 100 p/c) 15. Venta o exhibición de artesanos, artistas plásticos, $100.00 escritores, editores y otros creadores de similar naturaleza, auspiciados por agencias gubernamentales o entidades sin fines de lucro; por actividad, sin límite de participantes. NOTA: El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico podrá hacer ajustes en estos costos.
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