Regl. 3383, art. C-30

- Control de Bienes, Obras y Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-30

Cuando un Comprador haya sido limitado en cuanto a los bienes, obras y servicios a adquirir no podrá emitir órdenes en violación a esa limitación. E1 Delegado Comprador tiene la responsabilidad de señalar por escrito a los Subdelegados cuando violen esta limitación.
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