Regl. 3383, art. C-30
- Control de Bienes, Obras y Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-30
Cuando un Comprador haya sido limitado en cuanto a los
bienes, obras y servicios a adquirir no podrá emitir órdenes
en violación a esa limitación.
E1 Delegado Comprador tiene la responsabilidad de señalar
por escrito a los Subdelegados cuando violen esta limitación.