Regl. 8548, art. 8.2

Solicitud de los servicios al Negociado de Prevención

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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 8.2

La parte con interés deberá comunicarse con algún oficial de la Oficina del Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, de acuerdo al distrito que corresponda. El oficial del distrito pertinente al caso le informará los derechos a pagar según la clasificación estipulada en el ARTÍCULO 7. El solicitante deberá acudir a cualquier Colecturía de Rentas Internas del Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 15 Departamento de Hacienda y obtener un comprobante de rentas internas por la cantidad exacta ya estipulada. Este comprobante deberá emitirse bajo la cifra de ingreso 5300. El comprobante deberá entregarse en la Oficina de Distrito del Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El solicitante llenará la correspondiente solicitud de servicio y se le asignará un número de caso. Este número de caso se le entregará al solicitante para referencia. El supervisor de Distrito asignará el caso a uno de los inspectores, quien lo atenderá según establece el Código para la Prevención de incendios.
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