Regl. 8548, art. 8.3

Adiestramiento y Uso de facilidades del Cuerpo de Bomberos

Length: 125 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 8.3

El solicitante deberá comunicarse o acudir al Negociado de Adiestramiento ubicado en la Academia de Bomberos de Puerto Rico, localizada en el Municipio de Salinas, donde completará la solicitud de matrícula para adiestramiento y se le informará los derechos a pagar conforme a la clasificación estipulada en el Artículo 10. La solicitud de matrícula de adiestramiento indicará el tipo de adiestramiento, el costo, la fecha y duración, entre otros. El solicitante deberá pagar con cheque de gerente o Money Order a favor del Secretario de Hacienda y entregarse el mismo en la División de Finanzas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 16
Regl. 8548, art. 8.3: Adiestramiento y Uso de facilidades del Cuerpo de Bomberos | Justis AI