Regl. 8548, art. 8.3
Adiestramiento y Uso de facilidades del Cuerpo de Bomberos
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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 8.3
El solicitante deberá comunicarse o acudir al Negociado de Adiestramiento ubicado
en la Academia de Bomberos de Puerto Rico, localizada en el Municipio de Salinas,
donde completará la solicitud de matrÃcula para adiestramiento y se le informará los
derechos a pagar conforme a la clasificación estipulada en el ArtÃculo 10. La solicitud
de matrÃcula de adiestramiento indicará el tipo de adiestramiento, el costo, la fecha y
duración, entre otros.
El solicitante deberá pagar con cheque de gerente o Money Order a favor del
Secretario de Hacienda y entregarse el mismo en la División de Finanzas del Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico.
Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.
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