Regl. 8548, art. 8.4
Reclamación de Reintegros
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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 8.4
Se podrá reclamar el reintegro de la cantidad de dinero reflejada en cualquier
Comprobante de Rentas Internas vigente, adquirido con el propósito de solicitar la
prestación de aquellos servicios cuyo cobro de derecho está regido por las
disposiciones de este Reglamento, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que
más adelante se indican. Para ello deberá solicitar el comprobante en la División de
Finanzas del Cuerpo de Bomberos y presentar el mismo al Departamento de
Hacienda de Puerto Rico.
Los requisitos para reclamar reintegro son:
1. Cuando el Comprobante de Rentas Internas no haya sido utilizado por
razones particulares del reclamante.
2. Cuando el Comprobante de Rentas Internas no haya sido utilizado por razón
de no haber sido aceptado para el pago de derechos por los servicios
interesados, dado el caso que la cantidad de dinero reflejada en el mismo
exceda o resulte menor que la establecida en el Reglamento.
3. Cuando por inadvertencia o error se haya aceptado por el Cuerpo de
Bomberos un Comprobante de Rentas Internas por una cantidad mayor que
la establecida para la prestación de servicios, podrá reclamar el exceso.