Regl. 8548, art. 8.4

Reclamación de Reintegros

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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 8.4

Se podrá reclamar el reintegro de la cantidad de dinero reflejada en cualquier Comprobante de Rentas Internas vigente, adquirido con el propósito de solicitar la prestación de aquellos servicios cuyo cobro de derecho está regido por las disposiciones de este Reglamento, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que más adelante se indican. Para ello deberá solicitar el comprobante en la División de Finanzas del Cuerpo de Bomberos y presentar el mismo al Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Los requisitos para reclamar reintegro son: 1. Cuando el Comprobante de Rentas Internas no haya sido utilizado por razones particulares del reclamante. 2. Cuando el Comprobante de Rentas Internas no haya sido utilizado por razón de no haber sido aceptado para el pago de derechos por los servicios interesados, dado el caso que la cantidad de dinero reflejada en el mismo exceda o resulte menor que la establecida en el Reglamento. 3. Cuando por inadvertencia o error se haya aceptado por el Cuerpo de Bomberos un Comprobante de Rentas Internas por una cantidad mayor que la establecida para la prestación de servicios, podrá reclamar el exceso.
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