Regl. 8548, art. 8.5
Donación de Excedentes
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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 8.5
Cuando por inadvertencia o error la persona adquiera un comprobante en exceso a la
cantidad requerida, el exceso se podrá donar al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
en forma voluntaria utilizando el formulario C.B.P.R. 025-99 (Ley 43 del 21 de junio
de 1988 ArtÃculo 6(i)).
Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.
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