Regl. 8548, art. 8.5

Donación de Excedentes

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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 8.5

Cuando por inadvertencia o error la persona adquiera un comprobante en exceso a la cantidad requerida, el exceso se podrá donar al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en forma voluntaria utilizando el formulario C.B.P.R. 025-99 (Ley 43 del 21 de junio de 1988 Artículo 6(i)). Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 17
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